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SITUACIÓN ALQUILERES POR EL COVID-19

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En el día de ayer, uno de abril de 2020, ha sido publicado el “Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19”. Esta norma establece respecto de los arrendamientos de vivienda, generalmente conocidos como de vivienda habitual, regulados en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, (LAU), una serie de regulaciones específicas tendentes a reducir el impacto de la presente situación de estado de alarma por motivos sanitarios, respecto de lo que cabe indicar:

a) Se trata, como se ha avanzado, de una regulación aplicable a los arrendamientos de vivienda habitual recogidos en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, (LAU), esto es, aquéllos en los que el inmueble objeto de arrendamiento es una vivienda cuyo destino es la satisfacción de la necesidad permanente de vivienda de la parte arrendataria.

b) De aplicación a personas que como parte arrendataria acrediten una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida derivada del Covid 19, (con excepción de la prórroga extraordinaria que se dirá).

Por otro lado, en cuanto a los objetivos de esta normativa específica del Real Decreto- ley 11/2020, cabe destacar como su exposición de motivos establece, que se atienda a la nueva situación de los arrendatarios en situación sobrevenida de vulnerabilidad, pero que dicha vulnerabilidad no sea trasladada a los arrendadores “pequeños propietarios”, así como de movilizar recursos para atender esas situaciones de vulnerabilidad. Asimismo, se indica que la norma trata de establecer regulaciones que favorezcan alcanzar acuerdos entra las partes.

Al respecto de la acreditación de la situación sobrevenida de vulnerabilidad del arrendatario, la norma establece una serie de requisitos y de documentación acreditativa al respecto, así como responsabilidad con penalización para quien se sitúe indebidamente como persona en esta citada situación de vulnerabilidad.

Sobre esta base, de vulnerabilidad sobrevenida del arrendatario de vivienda habitual, el Real Decreto-ley 11/2020 establece, si bien con una regulación minuciosa que se ha de consultar y estudiar en concreto para cada caso en la norma, las siguientes medidas:

1.- Suspender los lanzamientos (desahucios) de vivienda en estado de vulnerabilidad sin alternativa habitacional. Dicha medida lo será por un plazo máximo de seis meses desde entrada en vigor del citado RDL 11/2020.
2.- Proporcionar medidas para la moratoria de la deuda arrendaticia para personas en estado de vulnerabilidad sobrevenida.

3.- Establecer ayudas con el Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, y establecer una línea de avales a través del ICO para los hogares en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Concretamente, para hacer posibles las medidas citadas, se establece específicamente lo que se indica a continuación:

a) Para el caso general de que el arrendador no es gran tenedor ni entidad pública de vivienda:

El arrendatario de vivienda en situación vulnerabilidad sobrevenida puede solicitar un aplazamiento temporal en el pago de la renta.

Si el arrendador no acepta ningún acuerdo, el arrendatario en vulnerabilidad sobrevenida, el arrendatario en cuestión podrá tener acceso a un programa de ayudas públicas a través del ICO.

b) Para el caso de que el arrendador sean grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, se establece una reducción del 50% de la renta durante el periodo del estado de alarma, o una moratoria en la renta. Dichos arrendadores podrán elegir entre las dos opciones de reducción de la renta, o moratoria en el pago de la misma en los términos que establece la norma. No obstante, el arrendatario en cuestión podrá tener acceso a un programa de ayudas públicas a través del ICO, en cuyo caso, se levantaría la moratoria en el pago de la renta.

Por último, se establece en el RDL 11/2020, con alcance general para los arrendamientos de vivienda habitual, una prórroga extraordinaria de los contratos que venzan desde la entrada en vigor de la norma, es decir, el 2 de abril de 2020, hasta dos meses después a contar desde la finalización del estado de alarma. Dicha prórroga lo será por un máximo de seis meses, que deberá aceptar el arrendador, salvo que ambas partes alcancen un acuerdo distinto. A diferencia de las restantes medidas, en la presente, no se requiere el requisito de vulnerabilidad sobrevenida de la parte arrendataria, y será por tanto de aplicación a todos los arrendamientos de vivienda habitual a solicitud de la parte arrendataria.

Como conclusión, cabría indicar, que como regla general se han de establecer acuerdos entre las partes que modifiquen la relación contractual para lograr el equilibrio de manera proporcional entre las partes en cualquier relación contractual arrendaticia; que existe una prórroga extraordinaria para los arrendamientos de vivienda habitual conforme a lo establecido en el RDL 11/2020; y que para los supuestos de arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad sobrevenida por causa del Covid 19 existen unas medidas específicas a contemplar y aplicar según cada supuesto concreto conforme a lo establecido en el RDL 11/2020.

Es momento de arrimar el hombro, de ayudarnos en todo lo que podamos porque solo juntos saldremos de ésta.

Inmobiliaria Enlace sigue trabajando desde casa y os seguiremos atendiendo en nuestro horario habitual de oficina.

 


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carasusto

¡¡¡¡¡¡¡ Horror: Exclusiva !!!!!!

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Hay dos cosas que preocupan bastante a algunos propietarios cuando deciden poner a la venta de su propiedad a través de una agencia inmobiliaria: cuánto vamos a ganar  y si van a tener que firmar algo: exclusiva yo no quiero dicen incluso antes de sentarse en la silla. Por eso creo necesario dedicar unas líneas para aclarar qué significa trabajar un inmueble en exclusiva con nosotros y desmitificar su significado.

La palabra EXCLUSIVA tiene muy mala fama, merecida o no pero la tiene.

Básicamente consiste en que el propietario se compromete formalmente con una agencia inmobiliaria para que le gestione la venta o el alquiler de su inmueble no pudiendo hacerlo a través de ninguna otra. Y esto no gusta porque todos pensamos que cuantas más inmobiliarias mejor, antes se vende. Lo entiendo y lo comparto, por eso decidí asociarme a AINA (Asociación de Inmobiliarias de Navarra) donde actualmente somos 28 asociados que trabajamos juntos en exclusiva para dar mejor servicio.

El concepto erróneo y negativo que circula sobre la exclusiva es algo que por suerte  va cambiando, lo veo cuando hay clientes que vienen a la oficina con una idea y salen con otra, convencidos de que están eligiendo la mejor opción, porque trabajar en exclusiva con nosotros no es atarse, es ampliar ventajas.

  • VENTAJA Nº 1:
    Su inmueble no estará en una sola agencia sino en 28 inmobiliarias al mismo tiempo, teniéndonos a nosotros como único interlocutor para gestionar todos los trámites, visitas, llamadas ….. facilitando así la gestión de venta.
  • VENTAJA Nº 2:
    Cada una de las 28 agencias inmobiliarias tiene sus potenciales clientes compradores por lo que su inmueble se vende antes ya que las posibilidades de vender su propiedad se multiplican desde el minuto uno.
  • VENTAJA Nº 3:
    El propietario puede aportar al comprador
    . En ese caso nuestros honorarios se reducen al 50% pero nuestro trabajo lo realizamos al 100%
  • VENTAJA Nº 4:
    Igualmente el comprador puede venir aportado por otra agencia inmobiliaria no perteneciente a AINA ya que colaboramos con otras agencias del sector en cuyo caso realizamos igualmente todas las gestiones.
  • OTRAS VENTAJAS:
    Y por supuesto realizamos la valoración del inmueble, calculamos los gastos que le va a suponer la venta, planificamos un plan de marketing, solicitamos la documentación necesaria, preparamos la vivienda para su presentación, hacemos reportaje fotográfico de calidad, atendemos llamadas, filtramos los potenciales compradores, realizamos las visitas, redactamos los documentos necesarios, le asesoramos, aclaramos todas sus dudas, negociamos el mejor precio, le acompañamos en todo el proceso hasta la firma de escrituras y posteriormente realizamos el cambio de titularidad de suministros, en definitiva: NOS COMPROMETEMOS CON USTED

Y gracias a este compromiso ya no tendrá que ir a varias agencias para poner su piso a la venta, ni ver su vivienda publicitada con diferentes precios, con fotografías que no atraen visitas, no tendrá que atender llamadas ni tendrá que ocuparse del papeleo, solamente tendrá que hacer dos cosas, dejar que nosotros hagamos el trabajo y disfrutar de su tiempo libre !

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MULTIEXCLUSIVA = COMPROMISO = VENTAJAS = CIERRE DE OPERACIONES 

ENLACE SERVICIOS INMOBILIARIOS
porque hacemos lo mismo de forma diferente

      Estrella Fernández Aguirre