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CÓMO AFECTA LA DESESCALADA AL SECTOR INMOBILIARIO

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Estimados clientes, en primer lugar desearos que sigáis bien. Os indicamos cómo va a afectar la desescalada a nuestro sector en particular y a continuación las mediadas generales

1.- AGENCIAS INMOBILIARIAS: Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adaptadas para hacer frente al Covid-19 

Dado que el plan para la desescalada ha sido anunciado tras la Consejo de Ministros del 28 de abril de 2020 y, por tanto, no existe una regulación que haya sido publicada – lo que tendrá lugar en los próximos días – , exponemos con la máxima cautela y a la espera de la regulación específica las siguiente consideraciones:

En relación a la apertura de oficinas a partir del próximo día 4 de mayo se podrá proceder a la apertura de locales y establecimientos al público con cita previa para la atención individual de los clientes adoptando las medidas de seguridad sanitarias establecidas en anteriores decretos (mascarilla, guantes, distancia de seguridad, mamparas, desinfección, etc.).

Será según se ha anunciado a partir del 11 de mayo se procederá a la apertura del pequeño comercio bajo condiciones estrictas de seguridad, excepto los centros o grandes parques comerciales, donde son más probables las aglomeraciones. La apertura estará sujeta a las limitaciones prevista para la fase I.

En relación a la posibilidad de realizar visitas a las viviendas ello será posible en Fase I – presumiblemente a partir del 11 de mayo – , resultando de aplicación las limitaciones vigentes en ese momento entre las cuales destaca no puedan exceder los desplazamientos del ámbito Provincial. La realización de visitas a partir del día 4 de mayo – salvo que de la regulación futura se derive otra cosa – a día de hoy deviene incompatible con las las limitaciones que tendría el comprador de movilidad que, precisamente, se flexibilizan en fase I, sin perjuicio pudieran existir excepciones atendiendo a las circunstancias.

Igualmente y atendiendo a las limitaciones de circulación impuestas por la normativa, se aconseja seguir un protocolo que permita justificar documentalmente el traslado, la visita y la medidas de seguridad para la salud implementadas en la reunión con terceras personas
Será a partir del 11 de junio de 2020, en principio, cuando se flexibilizará la movilidad general por todo el territorio nacional.

2.- MEDIDAS GENERALES

FASE 0.- Preparación de la desescalada

A lo largo de esta fase, de la Fase 0, de la fase de preparación hacia esa desescalada, se va a intensificar la preparación de todos los locales públicos con señalización y medidas de protección para preparar el comienzo de la siguiente fase, que es la Fase I

Respecto a los comercios, se dará el primer paso con la apertura de locales y establecimientos con cita previa en los que se dará atención individual a los clientes. Es decir, se evitará la acumulación de gente, por lo que aún se limitarán gran parte de los servicios.

Fase I.- El inicio

En función del cumplimiento de los indicadores del cuadro de mandos en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio; en restauración, la apertura de terrazas con limitaciones de ocupación al 30%; en hostelería, la apertura de hoteles y alojamientos turísticos excluyendo zonas comunes y con determinadas restricciones; actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas profesionales con las medidas de higiene necesarias y los lugares de culto podrán abrir limitando su aforo a un tercio.

Fase II.- La fase intermedia

En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I. Con limitaciones de aforo, en restauración, se abrirá el espacio interior de los locales con una ocupación de un tercio del aforo y garantías de separación y sólo para servicio de mesas. El curso escolar comenzará en septiembre, ahora bien, en esta Fase II se establecen algunas excepciones para reabrir centros educativos con tres propósitos: las actividades de refuerzo, el garantizar que los niños menores de seis años puedan acudir a los centros en caso de que ambos padres tengan que trabajar presencialmente y la celebración de la EBAU. Asimismo, se prevé la reanudación de la caza y pesca deportiva, la reapertura de los cines, teatros, auditorios y espacios similares con butaca pre-asignada; las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales como salas de exposiciones, salas de conferencias, todo ello con un tercio de su aforo habitual. Se podrán celebrar los actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados con 1/3 de aforo; y si es al aire libre serán posibles cuando
congreguen a menos de 400 personas sentados. Los lugares de culto deberán limitar su aforo al 50% en esta segunda fase.

Fase III. La fase avanzada

En esta fase, la última se flexibiliza la movilidad general, si bien se mantendrá la recomendación del uso de la mascarilla fuera del hogar y en los transportes públicos. En el ámbito comercial, se limitará el aforo al 50% y se fijará una distancia mínima de 2 metros. En la actividad vinculada con la restauración se suavizan algo más las restricciones de aforo y ocupación, si bien se mantienen estrictas condiciones de separación entre el público.

Fechas

Las fechas concretas y la evolución real dependerán del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases, en las condiciones establecidas en el Plan. El tiempo entre cada una de las fases tendrá una duración mínima de dos semanas, que es el periodo medio de incubación del virus.

Nos vemos pronto

El equipo de Enlace


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SITUACIÓN ALQUILERES POR EL COVID-19

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En el día de ayer, uno de abril de 2020, ha sido publicado el “Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19”. Esta norma establece respecto de los arrendamientos de vivienda, generalmente conocidos como de vivienda habitual, regulados en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, (LAU), una serie de regulaciones específicas tendentes a reducir el impacto de la presente situación de estado de alarma por motivos sanitarios, respecto de lo que cabe indicar:

a) Se trata, como se ha avanzado, de una regulación aplicable a los arrendamientos de vivienda habitual recogidos en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, (LAU), esto es, aquéllos en los que el inmueble objeto de arrendamiento es una vivienda cuyo destino es la satisfacción de la necesidad permanente de vivienda de la parte arrendataria.

b) De aplicación a personas que como parte arrendataria acrediten una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida derivada del Covid 19, (con excepción de la prórroga extraordinaria que se dirá).

Por otro lado, en cuanto a los objetivos de esta normativa específica del Real Decreto- ley 11/2020, cabe destacar como su exposición de motivos establece, que se atienda a la nueva situación de los arrendatarios en situación sobrevenida de vulnerabilidad, pero que dicha vulnerabilidad no sea trasladada a los arrendadores “pequeños propietarios”, así como de movilizar recursos para atender esas situaciones de vulnerabilidad. Asimismo, se indica que la norma trata de establecer regulaciones que favorezcan alcanzar acuerdos entra las partes.

Al respecto de la acreditación de la situación sobrevenida de vulnerabilidad del arrendatario, la norma establece una serie de requisitos y de documentación acreditativa al respecto, así como responsabilidad con penalización para quien se sitúe indebidamente como persona en esta citada situación de vulnerabilidad.

Sobre esta base, de vulnerabilidad sobrevenida del arrendatario de vivienda habitual, el Real Decreto-ley 11/2020 establece, si bien con una regulación minuciosa que se ha de consultar y estudiar en concreto para cada caso en la norma, las siguientes medidas:

1.- Suspender los lanzamientos (desahucios) de vivienda en estado de vulnerabilidad sin alternativa habitacional. Dicha medida lo será por un plazo máximo de seis meses desde entrada en vigor del citado RDL 11/2020.
2.- Proporcionar medidas para la moratoria de la deuda arrendaticia para personas en estado de vulnerabilidad sobrevenida.

3.- Establecer ayudas con el Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, y establecer una línea de avales a través del ICO para los hogares en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Concretamente, para hacer posibles las medidas citadas, se establece específicamente lo que se indica a continuación:

a) Para el caso general de que el arrendador no es gran tenedor ni entidad pública de vivienda:

El arrendatario de vivienda en situación vulnerabilidad sobrevenida puede solicitar un aplazamiento temporal en el pago de la renta.

Si el arrendador no acepta ningún acuerdo, el arrendatario en vulnerabilidad sobrevenida, el arrendatario en cuestión podrá tener acceso a un programa de ayudas públicas a través del ICO.

b) Para el caso de que el arrendador sean grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, se establece una reducción del 50% de la renta durante el periodo del estado de alarma, o una moratoria en la renta. Dichos arrendadores podrán elegir entre las dos opciones de reducción de la renta, o moratoria en el pago de la misma en los términos que establece la norma. No obstante, el arrendatario en cuestión podrá tener acceso a un programa de ayudas públicas a través del ICO, en cuyo caso, se levantaría la moratoria en el pago de la renta.

Por último, se establece en el RDL 11/2020, con alcance general para los arrendamientos de vivienda habitual, una prórroga extraordinaria de los contratos que venzan desde la entrada en vigor de la norma, es decir, el 2 de abril de 2020, hasta dos meses después a contar desde la finalización del estado de alarma. Dicha prórroga lo será por un máximo de seis meses, que deberá aceptar el arrendador, salvo que ambas partes alcancen un acuerdo distinto. A diferencia de las restantes medidas, en la presente, no se requiere el requisito de vulnerabilidad sobrevenida de la parte arrendataria, y será por tanto de aplicación a todos los arrendamientos de vivienda habitual a solicitud de la parte arrendataria.

Como conclusión, cabría indicar, que como regla general se han de establecer acuerdos entre las partes que modifiquen la relación contractual para lograr el equilibrio de manera proporcional entre las partes en cualquier relación contractual arrendaticia; que existe una prórroga extraordinaria para los arrendamientos de vivienda habitual conforme a lo establecido en el RDL 11/2020; y que para los supuestos de arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad sobrevenida por causa del Covid 19 existen unas medidas específicas a contemplar y aplicar según cada supuesto concreto conforme a lo establecido en el RDL 11/2020.

Es momento de arrimar el hombro, de ayudarnos en todo lo que podamos porque solo juntos saldremos de ésta.

Inmobiliaria Enlace sigue trabajando desde casa y os seguiremos atendiendo en nuestro horario habitual de oficina.