Category Archives: General

  • 0
certificación-energética

Certificado de eficiencia energética

Hace referencia a la capacidad para obtener los mejores resultados en cualquier actividad empleando la menor cantidad posible de recursos energéticos.
Este documento determina cuánto consume un edificio y cuántas emisiones de CO2 emite a la atmósfera. Todas aquellas viviendas que se quieran vender o alquilar, deben tener el certificado energético, al igual que todos los edificios de nueva constricción.
El propietario de la vivienda deberá elegir a un técnico bien sea un arquitecto, un aparejador o ingeniero especializado para poder examinar la vivienda. La obtención del certificado no tiene un coste fijo por lo que es recomendable comparar entre diferentes profesionales.
Dicho documento tiene una validez de 10 años siendo el propietario el responsable de su renovación.


  • 0
Diseño sin título

Cédula de habitabilidad

Se trata de un documento regulado por Decreto Foral que acredita el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad y, por tanto, apta para su uso residencial. Es de carácter obligatorio y resulta imprescindible para la contratación de determinados servicios como luz y gas.

Existen varios tipos:
Vivienda existente
Vivienda nueva
Vivienda protegida

Para la obtención de la cédula es necesario la escritura de la vivienda en vigor y en caso de no tenerla, pedir la renovación. Este documento es obligatorio y así lo indican los notarios, registradores y agentes de la propiedad inmobiliaria.
Puede solicitarse tanto presencial como telemáticamente, en las oficinas de vivienda o del ORVE correspondiente, o a través de la página de Navarra.es, respectivamente.
Si no se cumple, deben hacerse las obras o certificaciones necesarias para cumplir.


  • 0
puertas

¿Cómo hacemos la valoración de una casa?

La valoración de una vivienda es uno de los puntos más importantes a la hora de la venta de la misma. Conocer el valor de una propiedad con la mayor precisión es el primer paso que hay que dar. El objetivo principal es sacar el inmueble a la venta y que se venda lo antes posible y al mejor precio.
Los factores a tener en cuenta para fijar un valor son los siguientes: ubicación, distribución de espacios de la casa, estado de conservación, iluminación, eficiencia energética, superficie, conexión y servicios.
En primer lugar debemos hacer una visita a la propiedad, elaborar la ficha del inmueble con todas las características mencionadas anteriormente y hacer una medición para saber con mayor precisión los metros con los que contamos.
En segundo lugar, hacemos un estudio de mercado con testigos de viviendas vendidas en la misma zona.
A continuación, hacemos un cálculo del valor del activo y por último, elaboramos el informe de tasación de la vivienda.


  • 0
Solicitar-Nota-Simple-online-1030x579

¿Qué es una nota simple y para qué sirve?

Se trata de un documento público informativo que se puede solicitar en el registro de la propiedad correspondiente.
Los interesados cuentan con la información sobre los metros cuadrados de la vivienda, su división, la referencia catastral, las lindes, etc. La titularidad de la finca nos permite ser conocedores del nombre de todos los titulares y el porcentaje que tienen sobre la misma. También nos da la información de si una vivienda tiene un embargo, si sobre ella recae un usufructo, cargas hipotecarias, gravámenes, subastas judiciales…
Este documento es necesario a la hora de la adquisición de la compraventa de una vivienda. Se solicita siempre antes de escriturar en el notario pero el propio notario solicita una actualizada el mismo día que se firma la compraventa del inmueble.


  • 0
reseñas google

El agradecimiento de un trabajo hecho con profesionalidad y cercanía

Tags : 

RESEÑAS

 

La gratitud y agradecimiento que hemos recibido por los clientes es inexplicable. Que se valore el trabajo realizado por nuestra parte es muy gratificante y nos anima a seguir creciendo y ayudando a interesados a empezar una nueva etapa o cerrar un ciclo para empezar otro nuevo.

Desde el equipo de Enlace queremos agradecer también a todos nuestros clientes el trato tan humano y cercano que hemos recibido por su parte. Al igual que ellos valoran el trabajo que hemos realizado en cada caso y en cada situación, nosotros también hemos sentido esa reciprocidad.


  • 0
fachada_enlace_concejo_de_olaz

CÓMO AFECTA LA DESESCALADA AL SECTOR INMOBILIARIO

Tags : 

Estimados clientes, en primer lugar desearos que sigáis bien. Os indicamos cómo va a afectar la desescalada a nuestro sector en particular y a continuación las mediadas generales

1.- AGENCIAS INMOBILIARIAS: Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adaptadas para hacer frente al Covid-19 

Dado que el plan para la desescalada ha sido anunciado tras la Consejo de Ministros del 28 de abril de 2020 y, por tanto, no existe una regulación que haya sido publicada – lo que tendrá lugar en los próximos días – , exponemos con la máxima cautela y a la espera de la regulación específica las siguiente consideraciones:

En relación a la apertura de oficinas a partir del próximo día 4 de mayo se podrá proceder a la apertura de locales y establecimientos al público con cita previa para la atención individual de los clientes adoptando las medidas de seguridad sanitarias establecidas en anteriores decretos (mascarilla, guantes, distancia de seguridad, mamparas, desinfección, etc.).

Será según se ha anunciado a partir del 11 de mayo se procederá a la apertura del pequeño comercio bajo condiciones estrictas de seguridad, excepto los centros o grandes parques comerciales, donde son más probables las aglomeraciones. La apertura estará sujeta a las limitaciones prevista para la fase I.

En relación a la posibilidad de realizar visitas a las viviendas ello será posible en Fase I – presumiblemente a partir del 11 de mayo – , resultando de aplicación las limitaciones vigentes en ese momento entre las cuales destaca no puedan exceder los desplazamientos del ámbito Provincial. La realización de visitas a partir del día 4 de mayo – salvo que de la regulación futura se derive otra cosa – a día de hoy deviene incompatible con las las limitaciones que tendría el comprador de movilidad que, precisamente, se flexibilizan en fase I, sin perjuicio pudieran existir excepciones atendiendo a las circunstancias.

Igualmente y atendiendo a las limitaciones de circulación impuestas por la normativa, se aconseja seguir un protocolo que permita justificar documentalmente el traslado, la visita y la medidas de seguridad para la salud implementadas en la reunión con terceras personas
Será a partir del 11 de junio de 2020, en principio, cuando se flexibilizará la movilidad general por todo el territorio nacional.

2.- MEDIDAS GENERALES

FASE 0.- Preparación de la desescalada

A lo largo de esta fase, de la Fase 0, de la fase de preparación hacia esa desescalada, se va a intensificar la preparación de todos los locales públicos con señalización y medidas de protección para preparar el comienzo de la siguiente fase, que es la Fase I

Respecto a los comercios, se dará el primer paso con la apertura de locales y establecimientos con cita previa en los que se dará atención individual a los clientes. Es decir, se evitará la acumulación de gente, por lo que aún se limitarán gran parte de los servicios.

Fase I.- El inicio

En función del cumplimiento de los indicadores del cuadro de mandos en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio; en restauración, la apertura de terrazas con limitaciones de ocupación al 30%; en hostelería, la apertura de hoteles y alojamientos turísticos excluyendo zonas comunes y con determinadas restricciones; actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas profesionales con las medidas de higiene necesarias y los lugares de culto podrán abrir limitando su aforo a un tercio.

Fase II.- La fase intermedia

En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I. Con limitaciones de aforo, en restauración, se abrirá el espacio interior de los locales con una ocupación de un tercio del aforo y garantías de separación y sólo para servicio de mesas. El curso escolar comenzará en septiembre, ahora bien, en esta Fase II se establecen algunas excepciones para reabrir centros educativos con tres propósitos: las actividades de refuerzo, el garantizar que los niños menores de seis años puedan acudir a los centros en caso de que ambos padres tengan que trabajar presencialmente y la celebración de la EBAU. Asimismo, se prevé la reanudación de la caza y pesca deportiva, la reapertura de los cines, teatros, auditorios y espacios similares con butaca pre-asignada; las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales como salas de exposiciones, salas de conferencias, todo ello con un tercio de su aforo habitual. Se podrán celebrar los actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados con 1/3 de aforo; y si es al aire libre serán posibles cuando
congreguen a menos de 400 personas sentados. Los lugares de culto deberán limitar su aforo al 50% en esta segunda fase.

Fase III. La fase avanzada

En esta fase, la última se flexibiliza la movilidad general, si bien se mantendrá la recomendación del uso de la mascarilla fuera del hogar y en los transportes públicos. En el ámbito comercial, se limitará el aforo al 50% y se fijará una distancia mínima de 2 metros. En la actividad vinculada con la restauración se suavizan algo más las restricciones de aforo y ocupación, si bien se mantienen estrictas condiciones de separación entre el público.

Fechas

Las fechas concretas y la evolución real dependerán del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases, en las condiciones establecidas en el Plan. El tiempo entre cada una de las fases tendrá una duración mínima de dos semanas, que es el periodo medio de incubación del virus.

Nos vemos pronto

El equipo de Enlace


  • 0
mbo-couple-buying-home_enlace

SITUACIÓN ALQUILERES POR EL COVID-19

Tags : 

pactos_alquileres_enlace

 

En el día de ayer, uno de abril de 2020, ha sido publicado el “Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19”. Esta norma establece respecto de los arrendamientos de vivienda, generalmente conocidos como de vivienda habitual, regulados en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, (LAU), una serie de regulaciones específicas tendentes a reducir el impacto de la presente situación de estado de alarma por motivos sanitarios, respecto de lo que cabe indicar:

a) Se trata, como se ha avanzado, de una regulación aplicable a los arrendamientos de vivienda habitual recogidos en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, (LAU), esto es, aquéllos en los que el inmueble objeto de arrendamiento es una vivienda cuyo destino es la satisfacción de la necesidad permanente de vivienda de la parte arrendataria.

b) De aplicación a personas que como parte arrendataria acrediten una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida derivada del Covid 19, (con excepción de la prórroga extraordinaria que se dirá).

Por otro lado, en cuanto a los objetivos de esta normativa específica del Real Decreto- ley 11/2020, cabe destacar como su exposición de motivos establece, que se atienda a la nueva situación de los arrendatarios en situación sobrevenida de vulnerabilidad, pero que dicha vulnerabilidad no sea trasladada a los arrendadores “pequeños propietarios”, así como de movilizar recursos para atender esas situaciones de vulnerabilidad. Asimismo, se indica que la norma trata de establecer regulaciones que favorezcan alcanzar acuerdos entra las partes.

Al respecto de la acreditación de la situación sobrevenida de vulnerabilidad del arrendatario, la norma establece una serie de requisitos y de documentación acreditativa al respecto, así como responsabilidad con penalización para quien se sitúe indebidamente como persona en esta citada situación de vulnerabilidad.

Sobre esta base, de vulnerabilidad sobrevenida del arrendatario de vivienda habitual, el Real Decreto-ley 11/2020 establece, si bien con una regulación minuciosa que se ha de consultar y estudiar en concreto para cada caso en la norma, las siguientes medidas:

1.- Suspender los lanzamientos (desahucios) de vivienda en estado de vulnerabilidad sin alternativa habitacional. Dicha medida lo será por un plazo máximo de seis meses desde entrada en vigor del citado RDL 11/2020.
2.- Proporcionar medidas para la moratoria de la deuda arrendaticia para personas en estado de vulnerabilidad sobrevenida.

3.- Establecer ayudas con el Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, y establecer una línea de avales a través del ICO para los hogares en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Concretamente, para hacer posibles las medidas citadas, se establece específicamente lo que se indica a continuación:

a) Para el caso general de que el arrendador no es gran tenedor ni entidad pública de vivienda:

El arrendatario de vivienda en situación vulnerabilidad sobrevenida puede solicitar un aplazamiento temporal en el pago de la renta.

Si el arrendador no acepta ningún acuerdo, el arrendatario en vulnerabilidad sobrevenida, el arrendatario en cuestión podrá tener acceso a un programa de ayudas públicas a través del ICO.

b) Para el caso de que el arrendador sean grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, se establece una reducción del 50% de la renta durante el periodo del estado de alarma, o una moratoria en la renta. Dichos arrendadores podrán elegir entre las dos opciones de reducción de la renta, o moratoria en el pago de la misma en los términos que establece la norma. No obstante, el arrendatario en cuestión podrá tener acceso a un programa de ayudas públicas a través del ICO, en cuyo caso, se levantaría la moratoria en el pago de la renta.

Por último, se establece en el RDL 11/2020, con alcance general para los arrendamientos de vivienda habitual, una prórroga extraordinaria de los contratos que venzan desde la entrada en vigor de la norma, es decir, el 2 de abril de 2020, hasta dos meses después a contar desde la finalización del estado de alarma. Dicha prórroga lo será por un máximo de seis meses, que deberá aceptar el arrendador, salvo que ambas partes alcancen un acuerdo distinto. A diferencia de las restantes medidas, en la presente, no se requiere el requisito de vulnerabilidad sobrevenida de la parte arrendataria, y será por tanto de aplicación a todos los arrendamientos de vivienda habitual a solicitud de la parte arrendataria.

Como conclusión, cabría indicar, que como regla general se han de establecer acuerdos entre las partes que modifiquen la relación contractual para lograr el equilibrio de manera proporcional entre las partes en cualquier relación contractual arrendaticia; que existe una prórroga extraordinaria para los arrendamientos de vivienda habitual conforme a lo establecido en el RDL 11/2020; y que para los supuestos de arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad sobrevenida por causa del Covid 19 existen unas medidas específicas a contemplar y aplicar según cada supuesto concreto conforme a lo establecido en el RDL 11/2020.

Es momento de arrimar el hombro, de ayudarnos en todo lo que podamos porque solo juntos saldremos de ésta.

Inmobiliaria Enlace sigue trabajando desde casa y os seguiremos atendiendo en nuestro horario habitual de oficina.

 


  • 0
680x452_Pago_del_IAJD_prestamos_hipotecarios

PRINCIPALES CAMBIOS DE LA NUEVA LEY DE CREDITO HIPOTECARIO

Tags : 

La nueva Ley Hipotecaria entró en vigor el pasado 16 de junio y estos son los cambios principales que debemos saber:

680x452_Pago_del_IAJD_prestamos_hipotecarios

  1. El notario asesora gratis al hipotecado. El cliente dispondrá de un mínimo de 10 días antes de la firma para resolver todas sus dudas.
  1. Se amplía el plazo por impago a 12 cuotas.
  1. Se reducen los intereses de demora. 
  1. El banco asume los gastos de la constitución de la hipoteca (notaría, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados) salvo la tasación que deberá pagarla el hipotecado.
  1. Se han reducido los gastos que conlleva el cambio de una hipoteca de interés variable a tipo fijo.
  1. Las comisiones de amortización anticipada serán del 2% durante los 10 primeros años y del 1,5% a partir de dicho periodo. En hipotecas de tipo variable, el cliente deberá elegir el tipo de amortización a tres o cinco años cuyas comisiones serán del 0,25% o del 0,15% respectivamente.
  1. Desaparecen las cláusulas suelo.
  1. Quedan anulados los productos vinculados a la hipoteca (seguros de vida, domiciliación de recibos….) a no ser que se ofrezcan a cambio de bonificaciones en las condiciones del préstamo.
  1. Los bancos podrán cobrar comisión de apertura, en un solo pago y deberá englobar la totalidad de los gastos de estudio, tramitación, concesión del préstamo ….
  1. Las entidades bancarias no podrán cobrar comisiones por novación del préstamo hipotecario. La subrogación tampoco conllevará costes.

  • 0
carasusto

¡¡¡¡¡¡¡ Horror: Exclusiva !!!!!!

Tags : 

Hay dos cosas que preocupan bastante a algunos propietarios cuando deciden poner a la venta de su propiedad a través de una agencia inmobiliaria: cuánto vamos a ganar  y si van a tener que firmar algo: exclusiva yo no quiero dicen incluso antes de sentarse en la silla. Por eso creo necesario dedicar unas líneas para aclarar qué significa trabajar un inmueble en exclusiva con nosotros y desmitificar su significado.

La palabra EXCLUSIVA tiene muy mala fama, merecida o no pero la tiene.

Básicamente consiste en que el propietario se compromete formalmente con una agencia inmobiliaria para que le gestione la venta o el alquiler de su inmueble no pudiendo hacerlo a través de ninguna otra. Y esto no gusta porque todos pensamos que cuantas más inmobiliarias mejor, antes se vende. Lo entiendo y lo comparto, por eso decidí asociarme a AINA (Asociación de Inmobiliarias de Navarra) donde actualmente somos 28 asociados que trabajamos juntos en exclusiva para dar mejor servicio.

El concepto erróneo y negativo que circula sobre la exclusiva es algo que por suerte  va cambiando, lo veo cuando hay clientes que vienen a la oficina con una idea y salen con otra, convencidos de que están eligiendo la mejor opción, porque trabajar en exclusiva con nosotros no es atarse, es ampliar ventajas.

  • VENTAJA Nº 1:
    Su inmueble no estará en una sola agencia sino en 28 inmobiliarias al mismo tiempo, teniéndonos a nosotros como único interlocutor para gestionar todos los trámites, visitas, llamadas ….. facilitando así la gestión de venta.
  • VENTAJA Nº 2:
    Cada una de las 28 agencias inmobiliarias tiene sus potenciales clientes compradores por lo que su inmueble se vende antes ya que las posibilidades de vender su propiedad se multiplican desde el minuto uno.
  • VENTAJA Nº 3:
    El propietario puede aportar al comprador
    . En ese caso nuestros honorarios se reducen al 50% pero nuestro trabajo lo realizamos al 100%
  • VENTAJA Nº 4:
    Igualmente el comprador puede venir aportado por otra agencia inmobiliaria no perteneciente a AINA ya que colaboramos con otras agencias del sector en cuyo caso realizamos igualmente todas las gestiones.
  • OTRAS VENTAJAS:
    Y por supuesto realizamos la valoración del inmueble, calculamos los gastos que le va a suponer la venta, planificamos un plan de marketing, solicitamos la documentación necesaria, preparamos la vivienda para su presentación, hacemos reportaje fotográfico de calidad, atendemos llamadas, filtramos los potenciales compradores, realizamos las visitas, redactamos los documentos necesarios, le asesoramos, aclaramos todas sus dudas, negociamos el mejor precio, le acompañamos en todo el proceso hasta la firma de escrituras y posteriormente realizamos el cambio de titularidad de suministros, en definitiva: NOS COMPROMETEMOS CON USTED

Y gracias a este compromiso ya no tendrá que ir a varias agencias para poner su piso a la venta, ni ver su vivienda publicitada con diferentes precios, con fotografías que no atraen visitas, no tendrá que atender llamadas ni tendrá que ocuparse del papeleo, solamente tendrá que hacer dos cosas, dejar que nosotros hagamos el trabajo y disfrutar de su tiempo libre !

canstock15361121

MULTIEXCLUSIVA = COMPROMISO = VENTAJAS = CIERRE DE OPERACIONES 

ENLACE SERVICIOS INMOBILIARIOS
porque hacemos lo mismo de forma diferente

      Estrella Fernández Aguirre


  • 0
atlantaalamanecer-1240901738609

Sale el sol en el sector inmobiliario

Tags : 

atlantaalamanecer-1240901738609

Parece que la tan esperada recuperación asoma tras ocho años de bajadas. Los pisos cuestan lo mismo en Navarra que al final de 2014 y en Pamplona casi un 1% más.

Según datos de Tasaciones y Consultoría (T&C), quien lleva a cabo desde hace veinticinco años gran parte de las tasaciones hipotecarias de la Comunidad foral, el sector de la vivienda libre (de nueva construcción o usada, pero sin régimen de protección alguno) ha cerrado en Navarra su primer año sin caída en el precio desde que en 2007 dio inicio la crisis económica.

Cierto es que estamos teniendo un aumento de compradores que animados por las mejores condiciones de financiación y atraídos por los precios actuales, acceden a la compra de un inmueble bien para vivienda habitual o como inversión.

Los datos registrados en AINA (Asociación de inmobiliarias de Navarra) confirman las estadísticas que hablan de recuperación en el sector, registrando un aumento del precio medio por m2 tanto en Pamplona como en la Comarca.

Un buen momento para el comprador, que tiene más facilidades para invertir y encuentra buenos precios en el mercado y para el vendedor que cuenta con un mayor número de potenciales compradores para su vivienda.

Amanece ……………….. que no es poco.

 

Estrella Fernández Aguirre